Días atrás me preguntaba si cuando el director Celestino Campusano (ver 1, der) rodara ciertas escenas en las que se representa a un menor en actividades sexuales explicitas -tanto reales, como las que mostré entonces (ver post anterior) como simuladas (ver 1-b), era o no mayor de edad su principal protagonista, Wall Javier (1 izq), que no es otro que el que poco después (aunque por otra vía) alcanzaría cierta celebridad (ver 2 b) con el pseudónimo de “La queen” (ver 2 foto)
En base a ciertos datos que da el director en su perfil de Facebook, es posible determinar con un grado casi total de certeza que las escenas de referencia tuvieron que filmarse entre los días 10 el 19 de Enero de 2018. EL Casting fue convocado desde la ciudad de Marcos Paz -donde se rodaría el film- el 21 de octubre de 2017 (ver 2a). Curiosamente, pese a convocar para un personaje de 17 años, no creyó necesario aclarar que los postulantes fuesen mayores de edad.
Según la revista CARAS (Ver 2 in capite) nuestra “maderita” habría nacido el 1 febrero de 1998; con lo cual, siendo ya un mayor de 21 años a la fecha del estreno (oct 2019), tendría aun 19 a la fecha de la filmación. Otro fuente (ver 2-b), sin embargo, al presentar una reciente entrevista con el joven, lo hace con 24 años en marzo de este años, con lo que, si ese dato fuese el cierto (y no el de CARAS), podría correrse en un años hacia atrás aquellas deducciones: tendría 19 años al estreno, pero 18 años cuando la filmación, que al momento del casting habría cumplido hacía 8 meses…
Pero, y aun sin pasar por alto
qué siendo el casting en un pueblo del interior de la provincia y el protagonista,
según es fama, de Ciudadela (ver 2) lo más lógico sería pensar que, por mucho
que la convocatoria incluyese a su personaje (ver 2 A sub), ya tenía Campusano elegido
a aquel desde antes para el papel; no se sabría desde cuanto y -por ende- qué
edad tendría cuando le PROPUSO hacer esas escenas pornográficas (cosa que,
según los casos, podría no ser irrelevante desde lo penal).
Aun sin pasar por alto aquello,
digo, la conducta quedaría hoy al margen del art 125 -que previó desde siempre
la “corrupción de menores”. La razón es bien simple: Desde la sanción de la ley
25.087, con la que en 1999 la generación
Flower Power (esa que inventó el SIDA y la muerte por sobredosis), por exigencias
del feministas y el lobby g..y comenzó a desmantelar -invocando pseu-problemas
forenses- la clara, simple y sólida dogmática penal hasta entonces existente en
materia de delitos sexuales, SE EMPEZO, sin mas, A PERMITIR LA CORRUPCIÓN DE
MENORES, con la única condición de que ya hubiesen cumplido 18 años y el acto
corruptor CONTASE CON SU CONSENTIMIENTO. Se apartaba así de la previsión
original del código, que reprimía los actos corruptores contra TODO menor de
edad, hasta cumplidos los 21 años.
...
Blindado, pues, el multi-subsidiado articulador de “máquinas mecánicas” del conurbano Bonaerense, José Celestino Campusano, contra la figura severa del art. 125 del CP, restaría ver si las escenas de su porno-bodrio podría configurar alguna otra conducta delictiva.
Espero poder
resolver ello más adelante.





